Vamos a tratar el Capitulo II
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el
artículo 3: las enseñanzas.
Artículo 3. Las enseñanzas [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 17.165 del BOE
núm. 106, encontramos en el Capítulo II,
en donde hace referencia a los La organización
de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, el Artículo 3. Las
enseñanzas, que dice:
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de
enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso,
dentro de cada uno de ellos. [Decir que
con la LOMCE ya no se organizarán en ciclos, sino en cursos]
2. Las enseñanzas
que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación
infantil.
b) Educación
primaria.
c) Educación
secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación
profesional.
f) Enseñanzas de
idiomas.
g) Enseñanzas
artísticas.
h) Enseñanzas
deportivas.
i) Educación de
personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica.
4. La educación
secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación
secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria
el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas
deportivas de grado medio.
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores,
la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado
superior constituyen la educación
superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y
las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas
de régimen especial.
7. La enseñanza
universitaria se regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se
adaptarán al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la
permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de
quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se
desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de
apoyo y atención educativa específica.
Decir que con la LOMCE se añade
un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«10. Los
ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter
gratuito.»
En total observamos 9 puntos (10 con la LOMCE) en donde se
observan los diferentes niveles de enseñanza desde la educación básica
(educación primaria y secundaria obligatoria) hasta las postobligatoria, la
educación superior y las enseñanzas de régimen especial (idiomas, artísticas y
deportivas). Todas estas enseñanzas deben adaptarse al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo y garantizar el derecho a la educación para
aquellos que no pueden asistir regularmente a los centros con una oferta
adecuada a distancia.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver |
0 comentarios:
Publicar un comentario