Vamos a tratar el Capitulo
III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el
artículo 6. Currículo.
Artículo 6. Currículo [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 17.166 del BOE
núm. 106, encontramos en el Capítulo III,
en donde hace referencia al Currículo, el Artículo 6. Currículo, que dice:
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende
por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la presente Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar
la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con
los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se
refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán
el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que
tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo
de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán
parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros
docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes
etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II
del título V de la presente Ley.
5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas
por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación
vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
6. En el marco de la cooperación internacional en materia
de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de
este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos
respectivos.
En total observamos 6 puntos
sobre el currículo que podemos resumir en:
- Se entiende por currículo
el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos
y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas.
- El Gobierno fijará los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas en donde sus
contenidos requerirán el 55% de los horarios escolares para las CC.AA que
tengan lengua cooficial y el 65% para aquéllas que no la tengan.
- Las Administraciones
educativas lo establecerán para las distintas enseñanzas reguladas. Los centros
docentes desarrollarán y completarán el currículo de las diferentes etapas y
ciclos.
- Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas
por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas.
- El Gobierno podrá establecer currículos mixtos de
enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos.
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