16 feb 2019

Artículo 6. Currículo [LOE] [Oposiciones Maestros]

Vamos a tratar el Capitulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el artículo 6. Currículo.



Artículo 6. Currículo [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 17.166 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo III, en donde hace referencia al Currículo, el Artículo 6. Currículo, que dice: 

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.

4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

En total observamos 6 puntos sobre el currículo que podemos resumir en:

- Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas.

- El Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas en donde sus contenidos requerirán el 55% de los horarios escolares para las CC.AA que tengan lengua cooficial y el 65% para aquéllas que no la tengan.

- Las Administraciones educativas lo establecerán para las distintas enseñanzas reguladas. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las diferentes etapas y ciclos.

- Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas.

- El Gobierno podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos.




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