Vamos a tratar el Capitulo IV
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última
modificación (6 de diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 9. Programas
de cooperación territorial.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 20 del BOE núm.
106, encontramos en el Capítulo IV,
en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el
Artículo 9. Programas
de cooperación territorial, que dice:
1. El Estado promoverá
programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos
educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los
estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la
riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como
contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de desigualdades.
2. Los programas a los que
se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos
entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
3. En los programas de
cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución
territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos
orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente
el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica
de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la
escolarización del alumnado de zonas rurales.
Observamos en este artículo
que el Estado promueve programas de cooperación territorial mediante acuerdos entre
las diferentes Administraciones educativas y orientados a favorecer la igualdad
de oportunidades.
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