Vamos a tratar el Título V
(Participación, autonomía y gobierno de los centros), Capitulo II de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última modificación (6 de
diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 121. Proyecto Educativo.
Artículo 121. Proyecto educativo [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 72 del BOE núm.
106, encontramos en el Capítulo II,
en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el
Artículo 121.
Proyecto Educativo, que dice:
1.
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo,
incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración
educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento
transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras
enseñanzas.
2.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá
la forma de atención a la diversidad
del alumnado y la acción tutorial,
así como el plan de convivencia, y
deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como
valores fundamentales, así como los
principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3.
En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos
educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento
por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las
Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo
la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales
didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y
del profesorado.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre
los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de
educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los
alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5.
Los centros promoverán compromisos
educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6.
El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso
deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará
el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
7.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización
curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las
alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas
Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus
necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y
de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto
educativo.
8.
El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del
centro.
a)
Las características del entorno social y
cultural del centro y de los alumnos.
b)
La oferta educativa y los servicios
complementarios.
c)
Los objetivos y prioridades de actuación.
d)
El tratamiento transversal de la educación en
valores en todas las áreas y etapas.
e) Las medidas para promover los compromisos
entre las familias y el centro para mejorar el rendimiento académico de los
alumnos.
f) La concreción del currículo que realice el
Claustro de profesores, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 y 7.10 de
este decreto.
g) El plan de convivencia, que incluirá las
normas de convivencia y conducta.
h)
El plan de atención a la diversidad.
i)
El plan de acción tutorial.
Finalizadas las
actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores en relación con la planificación y organización docente, el Consejo
escolar evaluará la programación general anual, mediante una memoria anual elaborada por el equipo
directivo.
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