Vamos a continuar con el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última modificación (6 de diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 10. Difusión de información.
Artículo 10. Difusión de información [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 21 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo IV, en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el Artículo 10. Difusión de información, que dice:
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejorar de la calidad de la educación.
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejorar de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.
Observamos en este artículo que las Administraciones educativas serán las encargadas de intercambiar información para una mejora de la calidad de la educación.
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