Vamos a continuar con el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su última modificación (6 de diciembre de 2018) y concretamente, el artículo 11. Oferta y recursos educativos.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 21 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo IV, en donde hace referencia a la cooperación entre Administraciones educativas, el Artículo 11. Oferta y recursos educativos, que dice:
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
Observamos en este artículo que el Estado favorece que los alumnados puedan escoger las ofertas educativas que deseen siempre de acuerdo a unos requisitos. Además, las Administraciones educativas facilitarán el acceso a enseñanzas de oferta escasa al igual que a las instalaciones y recursos que dispongan con fines educativos.
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