27 oct 2019

Artículo 13. Objetivos de la Educación Infantil [LOE] [Oposiciones Maestros]

Seguimos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada continuaremos el Capítulo I correspondiente a la etapa de Educación Infantil con el artículo 13. Objetivos.




Artículo 13. Objetivos [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 21 y 22 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo I, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 13. Objetivos, correspondiente a la etapa de Educación Infantil que dice: 

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. 

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Importante: Observamos en este artículo los siete objetivos de la etapa de infantil, los cuales, los maestros/as de Educación Infantil deben dominar o al menos, saber sobre qué tratan cada uno. Este artículo es muy importante para los maestros de esta etapa.





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