En la siguiente entrada vamos a tratar el contrato del entrenador y más concretamente, lo que se refleja en los artículos 157, 158 y 15 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El contrato de entrenador [Desarrollo profesional en fútbol]
En el Título III, De los técnicos y sus licencias y, más concretamente, en el capítulo I referido a los entrenadores observamos en su artículo 157. El contrato del entrenador, dos apuntes:
- El contrato firmado por entrenador y representantes legales del club se presenta por sextuplicado, siendo una a la RFEF y el resto a la Federación Autonómica, Comité de Entrenadores, club, interesado y la Liga (fútbol o fútbol sala).
- En entrenadores de 2ªB, la RFEF establece anualmente una cantidad en concepto de derecho de solicitud/visado de licencia.
En el contrato del entrenador, según el artículo 158 debe aparecer reflejado:
a) Nombre de las partes, representación que ostentan, lugar, fecha y sello club.
b) Cualidad (profesional o no) del entrenador y título.
c) Categoría del equipo.
d) Funciones a desempeñar.
e) Condiciones económicas (para entrenadores profesionales).
f) Tiempo de vigencia.
Es obligatorio que los equipos adscritos a categoría Nacional tengan un entrenador con el Título correspondiente (artículo 159. Contratación de entrenadores) y debe estar en el banquillo durante el partido y figurar en el acta durante cualquier competición salvo casos excepcionales (por ejemplo, una sanción). Además, puede haber uno o más entrenadores ayudantes, siempre que exista inscrito un primer entrenador, con la misma titulación o inferior en un grado, siempre estando al menos en Nivel 1.
Imagen 1. En el contrato del entrenador deben aparecer reflejadas sus funciones (art.158). |
Bibliografía:
Reglamento General Real
Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro
de Asociaciones Deportivas, pp.82-83, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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