27 ene 2020

La Mesa de la Asamblea General [Desarrollo Profesional en fútbol]

En la siguiente entrada vamos a tratar la mesa de la Asamblea General, concretamente los artículos 1 al 7 ubicados en el título I del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).




La Mesa de la Asamblea General [Desarrollo profesional en fútbol]

En el Título I, De la celebración de las sesiones de la Asamblea General, más concretamente, en los artículos del 1 al 7, podemos resumir sobre la Asamblea General las siguientes características:
  • La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por Presidente y la Junta Directiva de la RFEF. Además, podrán formar parte de la Mesa aquellas personas que designe el Presidente (artículo 1).
  • Si es una sesión extraordinaria para elegir un Presidente, la Mesa estará compuesta según Reglamento Electoral y presidida por integrantes de la Mesa que habían en últimas elecciones de los órganos de Gobierno y representación de la RFEF (artículo 1).
  • Tras comprobar identidad de asistentes y que exista quórum de asistencia, el Presidente abre la sesión y trata los puntos de la convocatoria (artículo 2).
  • Ningún miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin solicitarlo al Presidente y su aprobación del uso de la palabra. Además, el Presidente podrá interrumpir las intervenciones (artículo 3).
  • Cuando se alude a un miembro de la Asamblea, este puede contestar al tener derecho a que se le conceda la palabra (artículo 4).
  • Los debates se alternarán con turnos en favor y en contra. El Presidente estimará cuándo el asunto está suficientemente debatido (artículo 5).
  • Las votaciones podrán ser públicas (ordinarias o por llamamiento) o secretas (en supuestos previstos estatutaria o reglamentariamente y, cuando Presidente así lo disponga o lo solicite la tercera parte de los presentes) mediante papeleta. El voto será personal e indelegable (artículo 6).
  • Se realiza el escrutinio cuando concluye la votación y se muestra el resultado. Los miembros pueden solicitar que conste en acta su voto particular, así como su abstención, motivando su decisión (artículo 7).
Imagen 1. Votación pública de la RFEF. 

Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.7-8, Recuperado de  https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf





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