En la siguiente entrada vamos a tratar el Título II del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), concretamente sus artículos 8 al 12 sobre la Moción de censura al presidente de la RFEF.
De la Moción de censura al presidente de la RFEF [Desarrollo profesional en fútbol]
En el Título II, De la moción de censura al presidente de la RFEF, más concretamente, en los artículos del 8 al 12, podemos resumir lo siguiente:
- La moción de censura al Presidente sebe ser promovida por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General y la Junta Directiva convocará la sesión como punto único de orden en un plazo entre 7 y 30 días (artículo 8).
- Para que se constituya la Asamblea General se precisa al menos dos terceras partes de los miembros de pleno derecho. Estará presidida por la Mesa que se constituyó para las últimas elecciones de los órganos de gobierno y representación de la RFEF (artículo 9).
- Si la Asamblea General no se declara válidamente constituida, el quórum se entenderán sin efecto tanto su convocatoria como la moción de censura formulada y no podrá presentarse ninguna otra al mismo Presidente dentro del término de un año (artículo 9).
- El Presidente de la Mesa declara abierta la sesión y explicará tema a tratar si concurre el quórum y tras comprobar identidad de asistentes concederá uso de palabra a un proponente del voto de censura durante 30 minutos, para que luego sea el Presidente de la RFEF o una persona en que delegue manifieste su interés en el mismo tiempo. Tras exposiciones se realiza votación secreta mediante papeletas que entregarán a la Mesa, votando en último lugar los miembros de la misma siendo el primero el Secretario y en último lugar el Presidente. No se admitirá voto formulado por correo (artículo 10).
- Se procede a escrutinio una vez finalizado el acto de votación. Solo serán válidas las papeletas con las palabras "si", "no" o "abstención" y las depositadas en blanco (artículo 11).
- El Presidente de la Mesa dará el resultado y para que prospera la moción será preciso el voto afirmativo de dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea General (artículo 12).
Imagen 1. La Mesa de la Asamblea General. |
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.7-8, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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