Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 22 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo I, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad, correspondiente a la etapa de Educación Infantil que dice:
1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.
En resumen: Encontramos 4 apartados sobre la Educación Infantil que podemos resumir del siguiente modo:
- Las Administraciones públicas promueven la oferta de plazas públicas en el primer ciclo y coordinarán las políticas de cooperación con otras entidades.
- El segundo ciclo de Educación Infantil será gratuito y las Administraciones educativas garantizarán suficientes plazas.
- Los centros pueden ofrecer el primer ciclo de infantil, el segundo o ambos.
- Según las Administraciones educativas, el primer ciclo de Infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo (al menos un año completo del citado ciclo). Deberán contar con personal cualificado.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver |
0 comentarios:
Publicar un comentario