En una anterior entrada observamos cómo se organizaba un Centro Educativo según los diferentes órganos que intervenían en el mismo. Uno de ellos era los órganos unipersonales, los cuales están formados por el Equipo Directivo que se encarga de gestionar el funcionamiento del Centro. En la siguiente entrada vamos a saber un poco más del mismo.
Los órganos unipersonales del Centro educativo [Prácticum]
Si
tomamos de referencia la Ley Estatal de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en su Título V, sobre
participación y autonomía de los Centros, y más concretamente en su Capítulo IV. Dirección de
los Centros públicos, en el artículo 131 titulado “El equipo
Directivo” podemos concluir lo siguiente.
El
equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los Centros públicos y
está formado por el director, jefe de estudios, secretario y otras personas determinadas
por las Administraciones educativas.
Este
órgano trabaja coordinadamente siguiendo las instrucciones del director y otras
funciones establecidas por la Ley. Además, el director podrá nombrar y cesar de
sus cargos al jefe de estudios y secretario, comunicándolo previamente al
Consejo Escolar y Claustro de profesores, a la vez que cesarán de sus
actividades cuando termine el mandato del director o se produzca su cese.
La
función directiva es favorecida por las Administraciones educativas adoptando
medidas que mejoran la actuación de los equipos directivos respecto a recursos
materiales, personal y organización de cursos de formación y programas.
Imagen 1. Los órganos unipersonales está formado por el Equipo directivo. |
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