26 may 2020

Los órganos colegiados [Prácticum]

En una anterior entrada sobre la organización del Centro educativo observábamos que intervenían en el mismo diferentes órganos como son los unipersonales, los de coordinación, los de representación y los órganos colegiados. En esta entrada vamos a ver quiénes forman a estos últimos.




Los órganos colegiados [Prácticum]

Los órganos colegiados están formados por el Claustro de profesores, es decir, todos los docentes del Centro Educativo, y el Consejo Escolar (todos los sectores de la comunidad educativa desde padres, profesores, representantes del alumnado, Ayuntamiento, entre otros.

Si tomamos de referencia la Ley Estatal de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en su Título V, sobre participación y autonomía de los Centros, y más concretamente en su Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, encontramos tres secciones:
  • Sección primera. Consejo Escolar.
  • Sección segunda. Claustro de profesores.
  • Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente.
Con esto observamos que los órganos colegiados están constituidos por el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Si queremos saber más sobre los mismos debemos visitar los artículos comprendidos entre el 126 al 129 de la LOE. 

Imagen 1. El claustro de profesores forma parte de los órganos colegiados. 





Puedes volver a la sección sobre el Currículo en el siguiente enlace:

0 comentarios:

Publicar un comentario