Continuamos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada continuamos con el Capítulo II, correspondiente a la etapa de Educación Primaria, después de haber abordado los artículos 16 y 17 sobre los principios generales y objetivos. Ahora nos centraremos en el artículo 18. Organización.
Artículo 18. Organización [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 24 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo II, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 18. Organización, correspondiente a la etapa de Educación Primaria que dice:
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos: Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
- Educación Física.
- Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
Una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas entre las siguientes:
- Educación Artística.
- Segunda Lengua Extranjera.
- Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
- Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.
El alumnado podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.
En resumen: Encontramos 6 puntos en este artículo referidos a las asignaturas de la Educación Primaria distribuidas en troncales y específicas, además de asignaturas de libre configuración autonómicas, las cuales tienen un carácter global e integrador durante la etapa, la cual, consta de seis cursos. No podemos olvidar la acción tutorial grupa e individual junto a otros aspectos que se trabajaran en todas las áreas como las TIC, la comunicación lectora, expresión oral y escrita, emprendimiento y educación cívica y constitucional.
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