En la siguiente entrada vamos a tratar el Título VII del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), concretamente nos centraremos en dos de sus artículos, el 28 a 29 sobre el Comité Técnico de Árbitros”.
El Comité Técnico de Árbitros [Desarrollo profesional]
En el Título VII, Del “Comité Técnico de Árbitros” de la RFEF, consta de los artículos comprendidos entre el 28 al 40. A continuación mencionaremos su función y competencias, es decir, la información reflejada en los artículos 28 y 29 de la RFEF:
Es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral nacional, y le corresponde su gobierno, representación y administración, con subordinación al Presidente de la RFEF (artículo 28).
Entre sus competencias se encuentra (artículo 29):
a) establecer niveles de formación arbitral;
b) clasificar técnicamente a árbitros y proponer al Presidente de la RFEF ascensos y descensos;
c) proponer candidatos a árbitros internacionales;
d) aprobar normas administrativas reguladoras del arbitraje;
e) coordinar con Federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación y aspectos técnicos;
f) designar equipos arbitrales para dirigir partidos de competiciones de ámbito estatal y no profesional, a través del Presidente del Comité o persona a quien delegue;
g) establecer pruebas físicas y psicotécnicas de árbitros y asistentes;
h) establecer pruebas de conocimiento de reglamentos y reglas de juego;
i) establecer requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría, como determinar límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría;
j) designar a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, como designar informadores para encuentros de Segunda División “B”;
k) proponer modelo de informe y calificación;
l) recibir, controlar y archivar informes, trasladarlos a fichas de interesados, llevando al día la calificación de colegiados;
m) establecer criterios de valoración de los árbitros y árbitros asistentes y asistentes de vídeo;
n) establecer directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan.
ñ) proponer anualmente a RFEF la cuantía de honorarios a percibir colegiados adscritos a categorías de Segunda División “B”, así como Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores.
o) ejercer facultades disciplinarias, limitadas exclusivamente a aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.
p) proponer a RFEF normas sobre uniformidad y publicidad de árbitros de categoría nacional.
q) cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF.
Imagen 1. El Comité Técnico de árbitros se encargar de gobernar, representar y administrar a los árbitros. |
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.17-18, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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