En la siguiente entrada vamos a tratar el Título VII del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), concretamente nos centraremos en el artículo 30 (Órganos de la estructura arbitral) y sucesivos, relacionados con el título VII sobre el Comité Técnico de Árbitros”.
¿Qué Órganos componen la estructura arbitral? [Desarrollo profesional]
Ya hemos tratado anteriormente los artículos 28 y 29 del Título VII, Del “Comité Técnico de Árbitros” de la RFEF, que trataba sobre el Comité Técnico de Árbitros como sus competencias. A continuación vamos a tratar los órganos de la estructura arbitral que está compuesto por los siguientes (artículo 30):
Comité Técnico de Árbitros: actúa de manera coordinada con los servicios de la RFEF respecto a la gestión de personal, gestión administrativa y económica. Está formado por el Presidente, tres vicepresidentes y el Adjunto a la Presidencia.
Presidente: nombrado por la RFEF que convoca, preside las reuniones y ejecuta los acuerdos. Su cargo es incompatible con la función de entrenador.
Comité Arbitral de la Competición Profesional: aparece un artículo dedicado en el reglamento de la RFEF que hablaremos en futuras entradas (artículo 32).
Cinco comisiones: Económica, De Coordinación Interterritorial y Relaciones Institucionales, Técnica, de Árbitros de Fútbol Sala y de Formación y Desarrollo. Estas comisiones aparecen desarrolladas en el reglamento de la RFEF, concretamente en los artículos comprendidos entre el número 33 al 37.
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.18-24, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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