16 ago 2020

Artículo 21. Evaluación Final de Educación Primaria [LOE] [Oposiciones Maestros]

Continuamos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada continuamos con el Capítulo II, correspondiente a la etapa de Educación Primaria, después de haber abordado los artículos 16 (principios generales) a 20 (evaluación durante la etapa). Ahora nos centraremos en el artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.




Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 25 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo II, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria, que dice: 

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.

3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

En resumen: Encontramos 3 puntos que podemos resumir o destacar lo siguiente:
  • Al finalizar 6º de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado, en donde se comprueba el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de objetivos de la etapa.
  • El Gobierno establece los criterios de evaluación y características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español para asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
  • El resultado de la evaluación de los alumnos se expresará en niveles que se reflejan en un informe, que se entregará a padres y de carácter informativo y orientador. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.





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