En anteriores entradas de
nuestra sección de Desarrollo profesional en fútbol y, más concretamente, la
temática sobre el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)
vimos los artículos 28 y 29 centrados en el Comité Técnico de Árbitros. A
continuación, vamos a continuar hablando de este Comité centrándonos en el
artículo 31 que trata sobre su composición.
Composición del Comité Técnico
de Árbitros [Desarrollo profesional]
En el
Título VII, Del “Comité Técnico de Árbitros” de la RFEF, consta de los
artículos comprendidos entre el 28 al 40. A continuación vamos a tratar el
artículo 31. Comité Técnico de Árbitros. Composición, el cual consta de 5
puntos:
Está
formado por el Presidente, el adjunto a la Presidencia y tres vicepresidentes,
los cuales son un vicepresidente de Coordinación Interterritorial y Relaciones
Institucionales, otro Económico del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y por
último, un vicepresidente de Formación y Desarrollo.
La
Presidencia del Comité recae en la persona designada por quien la presida.
Además, los tres Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de la RFEF y
la opinión del Presidente del Comité Técnico de Árbitros, quien además le
propone el nombramiento del Adjunto a la Presidencia del CTA junto a sus
competencias y funciones.
El Presidente de la RFEF, junto a la propuesta del
Presidente del CTA, nombrará al Director de la Comisión Técnica, a los Responsables de Formación y Desarrollo, al Responsable de
Implementación del VAR (Asistencia por Vídeo al Arbitraje), del Fútbol
Femenino, Fútbol Playa y del Programa de Talentos y Mentores.
Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.19, Recuperado de
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