19 sept 2020

Composición del Comité Técnico de Árbitros [Desarrollo profesional en fútbol]

En anteriores entradas de nuestra sección de Desarrollo profesional en fútbol y, más concretamente, la temática sobre el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) vimos los artículos 28 y 29 centrados en el Comité Técnico de Árbitros. A continuación, vamos a continuar hablando de este Comité centrándonos en el artículo 31 que trata sobre su composición.


Composición del Comité Técnico de Árbitros [Desarrollo profesional]

En el Título VII, Del “Comité Técnico de Árbitros” de la RFEF, consta de los artículos comprendidos entre el 28 al 40. A continuación vamos a tratar el artículo 31. Comité Técnico de Árbitros. Composición, el cual consta de 5 puntos:

Está formado por el Presidente, el adjunto a la Presidencia y tres vicepresidentes, los cuales son un vicepresidente de Coordinación Interterritorial y Relaciones Institucionales, otro Económico del Comité Técnico de Árbitros (CTA) y por último, un vicepresidente de Formación y Desarrollo.

La Presidencia del Comité recae en la persona designada por quien la presida. Además, los tres Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de la RFEF y la opinión del Presidente del Comité Técnico de Árbitros, quien además le propone el nombramiento del Adjunto a la Presidencia del CTA junto a sus competencias y funciones.

El Presidente de la RFEF, junto a la propuesta del Presidente del CTA, nombrará al Director de la Comisión Técnica, a los Responsables de Formación y Desarrollo, al Responsable de Implementación del VAR (Asistencia por Vídeo al Arbitraje), del Fútbol Femenino, Fútbol Playa y del Programa de Talentos y Mentores.


BibliografíaReglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.19, Recuperado de


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