Continuamos con el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018. En esta entrada comenzamos el Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, después de haber abordado la etapa de Educación Primaria.
Artículo 22. Principios generales [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 26 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo III, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 22. Principios generales, que dice:
1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.
7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
En resumen: Encontramos 7 puntos que podemos resumir o destacar lo siguiente:
- La etapa de ESO comprende cuatro cursos, que se seguirán entre los 12-16 años de edad.
- La finalidad de la ESO consiste en lograr que alumnado adquieran elementos básicos de la cultura; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y trabajo; prepararles para estudios posteriores y su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida.
- En ESO se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
- La ESO se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
- Entre las medidas de atención a la diversidad se contemplan adaptaciones del currículo, integrar materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupos, ofertar materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para acneae.
- Los centros educativos tendrán autonomía para organizar grupos y materias de modo flexible y para adoptar medidas de atención a diversidad.
- Las medidas de atención a la diversidad de los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la ESO por parte de todo su alumnado.
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