En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 24: Organización del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.
Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 27 del BOE núm.
106, encontramos en el Capítulo III,
sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde
hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 24. Organización del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, que dice:
1. Los alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales en los cursos primero y segundo:
a) Biología y Geología en
primer curso.
b) Física y Química en
segundo curso.
c) Geografía e Historia en
ambos cursos.
d) Lengua Castellana y
Literatura en ambos cursos.
e) Matemáticas en ambos
cursos.
f) Primera Lengua Extranjera
en ambos cursos.
2. Los alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales en el curso tercero:
a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y
Literatura.
e) Primera Lengua
Extranjera.
3. Como materia de opción, en el bloque
de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas
Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas,
a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los
alumnos y alumnas.
4. Los alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada
uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores
Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del
alumno o alumna.
c) En función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes,
un mínimo de
una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica,
Visual y Audiovisual.
3.º Iniciación a la
Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda Lengua
Extranjera.
6.º Tecnología.
7.º Religión, sólo si los
padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
8.º Valores Éticos, sólo si
los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la
han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
5. Los alumnos y alumnas
deben cursar la materia
Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua
cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha
materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica
correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un
tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
Además, en función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes,
los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de
asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias
del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser
diferentes en cada uno de los cursos.
6. Sin perjuicio de su
tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y
constitucional se
trabajarán en todas las materias.
7. Con el fin de facilitar
el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su
caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de
conocimiento.
En
resumen: Encontramos 7 puntos en este artículo que podemos resumir del siguiente modo:
- Asignaturas troncales en 1º y 2º ESO: Biología y Geología (1º ESO), Física y Química (2º ESO), Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
- Asignaturas troncales en 3º ESO: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
- Las Mates: pueden elegirse Orientadas a las Enseñanzas Académicas, u Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de padres o alumnado.
- Asignaturas específicas en cada curso: EF, Religión, o Valores (ambas a elección de padres o alumnado) y entre una y cuatro de las siguientes: Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnología, Religión (si no se ha escogido) y Valores (si no se ha escogido).
- Lengua Cooficial y Literatura: se cursará en las CCAA que posean dicha lengua cooficial y recibirá tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.
- Se trabajará en todas las materias: la comprensión lectora, expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, emprendimiento y educación cívica y constitucional.
- Ámbitos de conocimiento: se podrán agrupar las materias de 1º ESO en ámbitos de conocimiento para facilitar el tránsito del alumnado entre Educación Primaria y 1º ESO.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
0 comentarios:
Publicar un comentario