En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 25: Organización del cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.
Artículo 25. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria
Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 28 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo III, sobre educación
secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a
las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 25. Organización del cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, que hemos resumido sus diez puntos del siguiente modo:
1. Los padres, madres o tutores legales o alumnado podrán escoger cursar 4º ESO por una de las dos siguientes
opciones: opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato u opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación
Profesional.
2. En la opción de enseñanzas
académicas, el alumnado cursará las siguientes materias generales
del bloque de asignaturas
troncales: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas
Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Primera Lengua Extranjera.
3. Según la regulación y la
programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado debe
cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales: Biología y Geología, Economía, Física y Química y Latín.
4. En la opción de enseñanzas
aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales: Geografía e Historia,
Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas
y Primera Lengua Extranjera.
5. Según la regulación y de
la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración
educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado debe
cursar al
menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales: Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación
a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología.
6. El alumnado debe cursar
las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: Educación Física, Religión, o Valores
Éticos (a elección de padres, madres o tutores legales o alumno/a) y un mínimo
de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas
específicas: Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación
Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías
de la Información y la Comunicación, Religión (si no se ha escogido
anteriormente), Valores Éticos (si no se ha escogido previamente) y una materia
del bloque de asignaturas troncales no cursada por alumnado.
7. El alumnado debe cursar
la materia Lengua
Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica
en aquellas CCAA que posean dicha lengua cooficial, aunque podrán estar exentos
de cursar o de ser evaluados de dicha materia.
8. La comprensión lectora, expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, el emprendimiento y educación
cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.
9. Las Administraciones
educativas y los centros podrán
elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las
materias troncales de opción.
10. El alumnado deberá poder
lograr los
objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias
correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de
enseñanzas aplicadas.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
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