13 dic 2020

Artículo 25. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 25: Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.


Artículo 25. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 28 del BOE núm. 106, encontramos en el Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 25. Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, que hemos resumido sus diez puntos del siguiente modo:

1. Los padres, madres o tutores legales o alumnado podrán escoger cursar 4º ESO por una de las dos siguientes opciones: opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato u opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

2. En la opción de enseñanzas académicas, el alumnado cursará las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Primera Lengua Extranjera.

3. Según la regulación y la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado debe cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: Biología y Geología, Economía, Física y Química y Latín.

4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Primera Lengua Extranjera.

5. Según la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, el alumnado debe cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología.

6. El alumnado debe cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: Educación Física, Religión, o Valores Éticos (a elección de padres, madres o tutores legales o alumno/a) y un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Religión (si no se ha escogido anteriormente), Valores Éticos (si no se ha escogido previamente) y una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por alumnado.

7. El alumnado debe cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas CCAA que posean dicha lengua cooficial, aunque podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia.

8. La comprensión lectora, expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC, el emprendimiento y educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

9. Las Administraciones educativas y los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

10. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:

0 comentarios:

Publicar un comentario