Volvemos con el
Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con su
Título VII: Del Comité Técnico de Árbitros. A continuación trataremos otra de
las Comisiones que forman parte de los órganos de la estructura arbitral: la
Comisión de Coordinación Interterritorial y Relaciones Insitucionales.
La Comisión de Coordinación Interterritorial y Relaciones
Institucionales [Desarrollo profesional]
El artículo 34 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la Comisión de Coordinación Interterritorial y Relaciones Institucionales.
Este artículo se divide en cuatro puntos, los cuales podemos resumir del
siguiente modo:
- Composición: Presidente del Comité Técnico, su Adjunto y Vicepresidentes y Presidentes de todos y cada uno de los que lo sean de los Comités de Árbitros de las Federaciones de ámbito autonómico.
- Funciones: coordinar el arbitraje en todo el territorio del Estado, informar sobre modificaciones en las Reglas de Juego realizadas por los organismos internacionales y velar por el cumplimiento de tales Reglas y la unidad de criterios en su aplicación.
- Presidencia: Vicepresidente de Coordinación Interterritorial y Relaciones Institucionales. Cuidará las relaciones de carácter institucional del CTA, con Comités Territoriales, la coordinación con organismos internacionales (UEFA, FIFA, IFAB…), así como con organizaciones arbitrales y futbolísticas de otros países, todo por delegación del Presidente del CTA.
- Reunión: Se reunirá con periodicidad adecuada y cuando se estime oportuno por Comité Técnico para el normal desarrollo de su función.
Imagen. Comisión de Coordinación Interterritorial y Relaciones Institucionales del CTA reunidos en Murcia.
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.22, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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