7 feb 2021

Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 27: Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Vamos a verlo.


Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 30 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que podemos resumir sus 4 puntos en lo siguiente: 

1. El Gobierno define las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º ESO.

Se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que alumnado pueda cursar 4º ESO por vía ordinaria y obtengan título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado 1º ESO no estén en condiciones de promocionar a 2º ESO, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a 3º ESO. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquel alumnado que, habiendo cursado 3ºESO, no esté en condiciones de promocionar a 4º ESO, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir curso.

3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquel alumnado que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.


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