En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 27: Programas de mejora del aprendizaje y del
rendimiento. Vamos a verlo.
Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento
[LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 30 del BOE núm.
106, encontramos en Capítulo III, sobre
educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace
referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 27. Programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento, que podemos resumir sus 4 puntos en
lo siguiente:
1. El Gobierno define las
condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora
del aprendizaje y rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º ESO.
Se utilizará una metodología
específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y de
materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de
que alumnado pueda cursar 4º ESO por vía ordinaria y obtengan título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El equipo docente podrá
proponer a padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento al alumnado que haya repetido al menos un curso en
cualquier etapa, y que una vez cursado 1º ESO no estén en
condiciones de promocionar a 2º ESO, o que una vez cursado segundo no estén en
condiciones de promocionar a 3º ESO. El programa se desarrollará a lo largo de
los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en
el segundo supuesto.
Aquel alumnado que, habiendo
cursado 3ºESO, no esté en condiciones de promocionar a 4º ESO, podrán
incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del
rendimiento para repetir curso.
3. Estos programas irán dirigidos
preferentemente a aquel alumnado que presenten dificultades relevantes de
aprendizaje no
imputables a falta de estudio o esfuerzo.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con
discapacidad que participe en estos programas la disposición de los
recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en
el Sistema Educativo Español.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
Volver |
0 comentarios:
Publicar un comentario