En la entrada sobre las funciones del profesorado normativas, tratamos aquellas que aparecen reflejadas en
la página 60 del BOE, núm. 106, en el artículo 91. Entre esas funciones del
profesorado mencionadas, encontramos que una de ellas, concretamente la c),
menciona como función La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias, pero ¿qué es la tutoría
de los alumnos? ¿Y a qué se refiere con la colaboración con las familias? Vamos
a ver ambos términos en la siguiente entrada de nuestra sección sobre el
Prácticum.
¿Qué es la tutoría de los alumnos y qué queremos decir con la
colaboración con las familias? [Prácticum]
Según la RAE, cuando nos referimos a la tutoría de los
alumnos, nos referimos a la persona encargada de orientar a los
alumnos de un curso o asignatura. La tutoría afecta a todos los ámbitos del
alumno, es decir, el académico, personal, emotivo, social, etc.
La tutoría es una responsabilidad directa del
docente de acompañar a sus alumnos. Para ello, sigue unas pautas establecidas
en un Plan de Orientación.
Por otro lado, cuando hablamos de la colaboración con
las familias tenemos que aclarar que colaborar hace referencia a “colaborar con”
y no “colaboración”. Esto quiere decir que es una tarea a dos bandas: docente
por un lado y familia por otro.
Imagen. La familia colabora con el docente, es decir, ambos participan en el proceso.
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