En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 28: Evaluación y promoción. Vamos a verlo.
Artículo 28. Evaluación y promoción [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 30 y 31 del BOE
núm. 106, encontramos en Capítulo III,
sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde
hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 28. Evaluación y promoción,
que podemos resumir sus 9 puntos en lo siguiente:
1. La evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado de la ESO será continua, formativa e integradora. Se
establecerán medidas adecuadas para alumnos con necesidades educativas
especiales.
2. Las decisiones sobre promoción del
alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de
forma colegiada por conjunto de profesores, atendiendo al logro de objetivos y grado
de adquisición de competencias. El alumnado promocionará de curso cuando hayan
superado todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo (siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas).
Existen una serie de casos en donde sí se puede promocionar pese a quedar tres
asignaturas.
3. Para facilitar a alumnado
la recuperación
de materias, las Administraciones educativas regularán las condiciones
para que los centros las organicen.
4. Quienes promocionen sin
haber superado todas las materias deberán matricularse de las no superadas, seguirán programas
de refuerzo del equipo docente y deberán superar evaluaciones correspondientes.
5. El alumnado podrá repetir mismo
curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de etapa. Cuando
esta segunda repetición deba producirse en 3º o 4º ESO, se prolongará un año el
límite de edad. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir segunda vez en 4º ESO
si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
6. Las repeticiones se establecerán de modo
que las condiciones curriculares se adapten a necesidades del alumnado y orientadas
a superar dificultades detectadas.
7. Las Administraciones
educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con atención a necesidades
específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de medidas se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al
final de cada curso de ESO se entrega a padres un consejo orientador (informe
sobre el logro de objetivos y adquisición de competencias, así como propuesta del
itinerario más adecuado a seguir por alumno).
8. Tras cursar primer ciclo
de ESO, y una vez cursado segundo curso cuando alumnado se vaya a incorporar de
forma excepcional a un ciclo de FP Básica, se entregará a alumnado un certificado de
estudios cursados.
9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto
al castellano, otra
lengua oficial según sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento
de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según su
normativa autonómica.
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