28 mar 2021

Artículo 28. Evaluación y promoción [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 28: Evaluación y promoción. Vamos a verlo.


Artículo 28. Evaluación y promoción [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 30 y 31 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 28. Evaluación y promoción, que podemos resumir sus 9 puntos en lo siguiente: 

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua, formativa e integradora. Se establecerán medidas adecuadas para alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Las decisiones sobre promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por conjunto de profesores, atendiendo al logro de objetivos y grado de adquisición de competencias. El alumnado promocionará de curso cuando hayan superado todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo (siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas). Existen una serie de casos en donde sí se puede promocionar pese a quedar tres asignaturas.

3. Para facilitar a alumnado la recuperación de materias, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros las organicen.

4. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las no superadas, seguirán programas de refuerzo del equipo docente y deberán superar evaluaciones correspondientes.

5. El alumnado podrá repetir mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en 3º o 4º ESO, se prolongará un año el límite de edad. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir segunda vez en 4º ESO si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

6. Las repeticiones se establecerán de modo que las condiciones curriculares se adapten a necesidades del alumnado y orientadas a superar dificultades detectadas.

7. Las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con atención a necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al final de cada curso de ESO se entrega a padres un consejo orientador (informe sobre el logro de objetivos y adquisición de competencias, así como propuesta del itinerario más adecuado a seguir por alumno).

8. Tras cursar primer ciclo de ESO, y una vez cursado segundo curso cuando alumnado se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de FP Básica, se entregará a alumnado un certificado de estudios cursados.

9. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial según sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura según su normativa autonómica.


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