En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 29: Evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria. Vamos a verlo.
Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
[LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 32 y 33 del BOE
núm. 106, encontramos en Capítulo III,
sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde
hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 29. Evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria, que podemos resumir sus 6 puntos en lo
siguiente:
1. Al finalizar 4º ESO, el
alumnado realizará una evaluación individualizada por opción de
enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará logro
de objetivos de etapa y grado de adquisición de competencias en relación con estas
materias:
- Todas las materias generales cursadas como asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, que solo se evalúan si se escogen entre materias de opción.
- Dos de las materias de opción cursadas en bloque de asignaturas troncales, en 4º ESO.
- Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.
2. El alumnado podrá
realizar la evaluación
por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas
aplicadas, con independencia de opción cursada en 4º ESO, o por ambas opciones
en la misma ocasión.
3. Podrán presentarse a evaluación
aquel alumnado que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias o negativa
en máximo de dos siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura, y
Matemáticas.
4. El MECD establecerá para todo Sistema
Educativo Español los criterios de evaluación y características de las pruebas,
y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.
5. La superación de esta
evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre
10.
6. El alumnado que no supera evaluación por opción escogida,
o deseen elevar calificación final de ESO, podrán repetir evaluación en
convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración calificación
más alta. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y
otra extraordinaria.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
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