En la entrada sobre las funciones del
profesorado normativas, hablamos de aquellas que aparecen reflejadas
en la página 60 del BOE, núm. 106, en el artículo 91. Entre esas funciones del
profesorado mencionadas, encontramos que una de ellas, concretamente la e),
menciona como función La atención al
desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado,
pero ¿qué significa realmente esta función? Vamos a verlo en la siguiente
entrada de nuestra sección sobre el Prácticum.
¿Qué es la atención al desarrollo intelectual, afectivo,
psicomotriz, social y moral del alumnado? [Prácticum]
Entre las funciones del profesorado
encontramos la atención
al desarrollo del alumno, es decir, al desarrollo intelectual,
afectivo, psicomotriz, social y moral.
Esta función está muy relacionada con la tutoría y
afecta a todos los ámbitos del alumno, como el académico, emotivo, personal,
social, etc.
El profesorado debe educar, debe enseñar en los
valores que están determinados en el Proyecto educativo de Centro.
Recuerda que además de estas funciones, encontramos otras
como son aquellas que aparecen reflejadas en el artículo 91 de la LOE.
Imagen. La atención al desarrollo del alumno es una de las funciones del profesorado.
Puedes volver a la sección sobre el Currículo en el siguiente enlace:
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