En la entrada sobre las funciones del
profesorado normativas, hablamos de aquellas que aparecen reflejadas
en la página 60 del BOE, núm. 106, en el artículo 91. Entre esas funciones del
profesorado mencionadas, encontramos que una de ellas, concretamente la f),
menciona como función La promoción,
organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros, pero ¿qué significa realmente
esta función? Vamos a verlo en la siguiente entrada de nuestra sección sobre el
Prácticum.
¿Qué quiere decir la promoción, organización y participación en las
actividades complementarias? [Prácticum]
Entre las funciones del profesorado
encontramos la promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, es decir, aquellas que utilicen espacios o recursos
diferentes al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen
tiempo adicional del horario no lectivo para su realización.
Esta función está muy relacionada con la
tutoría y el profesor debe tener en cuenta sobe las actividades complementarias
las siguientes consideraciones:
- Las actividades complementarias deben aparecer reflejadas en la Programación Didáctica.
- La función docente no solo es impartir clases y debe participar en estas actividades de forma obligatoria.
- Las actividades complementarias aportan una mayor riqueza al currículo.
- El profesor debe organizar estas actividades en el marco de su materia.
Recuerda que además de estas funciones, encontramos
otras como son aquellas que aparecen reflejadas en el artículo 91 de la LOE.
Imagen. El profesorado debe participar en las actividades complementarias.
Puedes volver a la sección sobre el Currículo en el siguiente enlace:
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