En la siguiente entrada
volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con su Título VII: Del Comité
Técnico de Árbitros. A continuación trataremos otra de las Comisiones que
forman parte de los órganos de la estructura arbitral: la Comisión de árbitros
de Fútbol Sala.
La Comisión de árbitros de Fútbol Sala [Desarrollo profesional]
El artículo 37 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la Comisión de Árbitros de Fútbol Sala. Este artículo consta de 4
puntos que podemos resumir del siguiente modo:
1. La Comisión de Árbitros de Fútbol Sala es el
órgano que atiende directamente al funcionamiento del colectivo de tales
colegiados.
2. Está compuesta por un Presidente y el número de miembros
que considere oportuno el Presidente de la RFEF, quien los nombra y revoca a
todos ellos.
3. Tienen como funciones:
- Establecer niveles de formación arbitral.
- Clasificar técnicamente a árbitros de fútbol sala, proponiendo su adscripción a las categorías correspondientes, los ascensos y descensos.
- Proponer candidatos a árbitros internacionales.
- Aprobar normas administrativas reguladoras del arbitraje.
- Designar árbitros para partidos de fútbol sala, en el ámbito de su competición; así como informadores, a los que se les encomiende calificación de actuaciones arbitrales.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre árbitros de fútbol sala, en lo que considere actuaciones técnicamente deficientes por vulneración de reglas de juego de dicha especialidad.
4. El Presidente de la RFEF podrá designar un
Director
Técnico.
Imagen. El funcionamiento de los árbitros de Fútbol Sala está regulado por su Comisión correspondiente.
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.23-24, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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