En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el
artículo 32: Principios Generales. Vamos a verlo.
Artículo 32. Principios Generales [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 34 del BOE núm.
106, encontramos en Capítulo IV, sobre
Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las
enseñanzas y su ordenación, el Artículo 32. Principios Generales, que podemos
resumir sus cinco puntos en lo siguiente:
1. La finalidad del Bachillerato es proporcionar
a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y
habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la
vida activa con responsabilidad y competencia. También capacita a los alumnos
para acceder a la educación superior.
2. Para acceder a los estudios de
Bachillerato el alumnado debe tener el título de Graduado en ESO y superar la
evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas académicas.
3. El Bachillerato comprende dos
cursos y se desarrollará en modalidades diferentes. Se organiza de
modo flexible y en distintas vías, para ofrecer una preparación especializada al
alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la
incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
4. El alumnado puede
permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.
5. Las Administraciones públicas promoverán un
incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus
distintas modalidades y vías.
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