En anteriores entradas en
nuestra sección de Emprendimiento vimos las diferencias entre la persona física
y la persona jurídica. A continuación vamos tratar los requisitos de las
principales formas jurídicas tratando en número mínimo de socios, capital
necesario, requisitos formales, su responsabilidad y seguridad social.
Requisitos de las principales formas jurídicas [Emprendimiento]
Vamos
a ver las diferentes formas jurídicas y aquellos aspectos que debemos de tener
en cuenta:
Empresario individual.
Formado
por una persona como mínimo y sin un capital mínimo. No necesita ningún
requisito formal, con responsabilidad ilimitada y cotizan en el Régimen de
Autónomos.
Comunidad de
Bienes. Formado por un mínimo de dos socios y sin un capital
mínimo. Precisa un contrato privado como requisito formal. Responsabilidad
ilimitada y cotizan en el Régimen de Autónomos.
Sociedad Limitada.
Formado por una persona como mínimo. Precisa un capital mínimo de 3.005,06€. Como
requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública, un registro
mercantil y CIF. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el
Régimen General para trabajadores y el Régimen de Autónomos para dirección y
gerencia.
Sociedad Limitada
Nueva Empresa. Formado por un mínimo de una persona a cinco
como máximo. Precisa un capital mínimo de 3.012€ y un máximo de 120.202€. Como
requisitos formales que exigen para su constitución como trámites se utiliza la
vía telemática o presencial. Constitución en 48 horas. Responsabilidad limitada
al capital aportado y cotizan en el Régimen General para trabajadores y el
Régimen de Autónomos para dirección y gerencia.
Sociedad Anónima.
Formado por una persona como mínimo. Precisa un capital mínimo de 60.101,21€. Como
requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública e inscripción
en el registro mercantil. Responsabilidad limitada al capital aportado y
cotizan en el Régimen General para trabajadores y el Régimen de Autónomos para dirección
y gerencia.
Sociedad Limitada
Laboral. Formado por un mínimo de tres personas. Precisa un capital
mínimo de 3.005,06€ siendo el 51% del capital social de socios trabajadores. Como
requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública, una inscripción
en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil Provincial. Responsabilidad
limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General de socios
trabajadores y el Régimen de Autónomos de socios capital.
Sociedad Anónima
Laboral. Formado por un mínimo de tres personas. Precisa un capital
mínimo de 60.121€ (25%) al constituirse. Los socios trabajadores aportan un 51%
del capital social. Como requisitos formales exigen para su constitución una
escritura pública, una inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en
el Registro Mercantil Provincial. Responsabilidad limitada al capital aportado y
cotizan en el Régimen General de socios trabajadores y el Régimen de Autónomos de
socios capital.
Sociedad Cooperativa.
Formado por un mínimo de tres personas. El capital mínimo se fija
voluntariamente en los estatutos. Como requisitos formales exigen para su
constitución una escritura pública y una inscripción en el Registro de Cooperativas.
Responsabilidad limitada al capital aportado y pueden optar a cotizar por el
Régimen General y el Régimen de Autónomos.
Imagen. Muchas formas jurídicas precisan un mínimo de tres socios.
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