22 ago 2021

Requisitos de las principales formas jurídicas [Emprendimiento]

En anteriores entradas en nuestra sección de Emprendimiento vimos las diferencias entre la persona física y la persona jurídica. A continuación vamos tratar los requisitos de las principales formas jurídicas tratando en número mínimo de socios, capital necesario, requisitos formales, su responsabilidad y seguridad social.


Requisitos de las principales formas jurídicas [Emprendimiento]

Vamos a ver las diferentes formas jurídicas y aquellos aspectos que debemos de tener en cuenta:

Empresario individual. Formado por una persona como mínimo y sin un capital mínimo. No necesita ningún requisito formal, con responsabilidad ilimitada y cotizan en el Régimen de Autónomos.

Comunidad de Bienes. Formado por un mínimo de dos socios y sin un capital mínimo. Precisa un contrato privado como requisito formal. Responsabilidad ilimitada y cotizan en el Régimen de Autónomos.

Sociedad Limitada. Formado por una persona como mínimo. Precisa un capital mínimo de 3.005,06€. Como requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública, un registro mercantil y CIF. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General para trabajadores y el Régimen de Autónomos para dirección y gerencia.

Sociedad Limitada Nueva Empresa. Formado por un mínimo de una persona a cinco como máximo. Precisa un capital mínimo de 3.012€ y un máximo de 120.202€. Como requisitos formales que exigen para su constitución como trámites se utiliza la vía telemática o presencial. Constitución en 48 horas. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General para trabajadores y el Régimen de Autónomos para dirección y gerencia.

Sociedad Anónima. Formado por una persona como mínimo. Precisa un capital mínimo de 60.101,21€. Como requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General para trabajadores y el Régimen de Autónomos para dirección y gerencia.

Sociedad Limitada Laboral. Formado por un mínimo de tres personas. Precisa un capital mínimo de 3.005,06€ siendo el 51% del capital social de socios trabajadores. Como requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública, una inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil Provincial. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General de socios trabajadores y el Régimen de Autónomos de socios capital.

Sociedad Anónima Laboral. Formado por un mínimo de tres personas. Precisa un capital mínimo de 60.121€ (25%) al constituirse. Los socios trabajadores aportan un 51% del capital social. Como requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública, una inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil Provincial. Responsabilidad limitada al capital aportado y cotizan en el Régimen General de socios trabajadores y el Régimen de Autónomos de socios capital.

Sociedad Cooperativa. Formado por un mínimo de tres personas. El capital mínimo se fija voluntariamente en los estatutos. Como requisitos formales exigen para su constitución una escritura pública y una inscripción en el Registro de Cooperativas. Responsabilidad limitada al capital aportado y pueden optar a cotizar por el Régimen General y el Régimen de Autónomos.

Imagen. Muchas formas jurídicas precisan un mínimo de tres socios.


Puedes volver a la página sobre el Plan de Empresa de nuestra sección de Emprendimiento en el siguiente enlace: 

0 comentarios:

Publicar un comentario