Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con su Título VII: Del Comité Técnico de
Árbitros. A continuación trataremos dos artículos que tratan sobre el
Secretario y Asesor jurídico del Comité Técnico de Árbitros (artículo 39) y la
Coordinación entre este último con los Comités de las Federaciones (artículo
40).
El Secretario y Asesor Jurídico del CTE y la coordinación de este
con los Comités de las Federaciones [Desarrollo profesional]
El artículo 39 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre el Secretario y Asesor Jurídico del Comité Técnico de Árbitros
(CTA). Este artículo dice lo siguiente:
El Presidente del Comité Técnico podrá proponer
al de la RFEF el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los cuales
dependen de quienes desempeñen mismo cargo en la RFEF y participarán, con voz
pero sin voto, en todas las reuniones que celebren las diferentes Comisiones.
Por otro lado, en el artículo 40 se trata la coordinación
entre el CTA y los Comités de las Federaciones de ámbito autonómico. Este
artículo comenta que lo siguiente:
Las Federaciones autonómicas regularán sus propias
categorías según estimen, pero a efectos técnicos, y la indisoluble unidad que
imponen las reglas del juego, la RFEF, a través de su Comité Técnico,
establecerá las bases para una efectiva coordinación técnica con unicidad de programas
para las escuelas, así como relaciones permanentes entre dicho Comité Técnico y
los Comités de las Federaciones de ámbito autonómico.
Imagen. El presidente del CTE podrá proponer al de la RFEF un Secretario y Asesor Jurídico.
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.24, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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