11 oct 2021

El Secretario y Asesor Jurídico del CTE y la coordinación de este con los Comités de las Federaciones [Desarrollo profesional en fútbol]

Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con su Título VII: Del Comité Técnico de Árbitros. A continuación trataremos dos artículos que tratan sobre el Secretario y Asesor jurídico del Comité Técnico de Árbitros (artículo 39) y la Coordinación entre este último con los Comités de las Federaciones (artículo 40).


El Secretario y Asesor Jurídico del CTE y la coordinación de este con los Comités de las Federaciones [Desarrollo profesional]

El artículo 39 del Reglamento General de la RFEF trata sobre el Secretario y Asesor Jurídico del Comité Técnico de Árbitros (CTA). Este artículo dice lo siguiente:

El Presidente del Comité Técnico podrá proponer al de la RFEF el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los cuales dependen de quienes desempeñen mismo cargo en la RFEF y participarán, con voz pero sin voto, en todas las reuniones que celebren las diferentes Comisiones.

Por otro lado, en el artículo 40 se trata la coordinación entre el CTA y los Comités de las Federaciones de ámbito autonómico. Este artículo comenta que lo siguiente:

Las Federaciones autonómicas regularán sus propias categorías según estimen, pero a efectos técnicos, y la indisoluble unidad que imponen las reglas del juego, la RFEF, a través de su Comité Técnico, establecerá las bases para una efectiva coordinación técnica con unicidad de programas para las escuelas, así como relaciones permanentes entre dicho Comité Técnico y los Comités de las Federaciones de ámbito autonómico.

Imagen. El presidente del CTE podrá proponer al de la RFEF un Secretario y Asesor Jurídico. 

Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.24, Recuperado de  https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf


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