En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el
artículo 34: Organización general del Bachillerato. Vamos a verlo.
Artículo 34. Organización general del Bachillerato [LOE] [Oposiciones
Maestros]
En la página 35 del BOE núm.
106, encontramos en Capítulo IV, sobre
Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las
enseñanzas y su ordenación, el Artículo 34. Organización general del Bachillerato,
que dice en sus tres puntos lo siguiente:
1. Las modalidades del Bachillerato que
ofrecen las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes
serán: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes.
2. En el proceso de aprendizaje de lengua
extranjera, lengua castellana o lengua cooficial solo se utilizarán como
apoyo. Se priorizarán
la comprensión y expresión oral.
Además, establecerán medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de
la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél
que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún
caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
3. El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre estudios
de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de FP, las Enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño de grado medio, y Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin
de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se
haya alcanzado la titulación correspondiente.
En
resumen: Encontramos 3 puntos para la etapa de Bachillerato
informando sobre las modalidades del Bachillerato, la priorización de la comprensión
y expresión oral y que el Gobierno regula los estudios de Bachillerato y ciclos
formativos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
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