En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el
artículo 36: Evaluación y promoción. Vamos a verlo.
Artículo 36. Evaluación y promoción [LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 38 del BOE núm.
106, encontramos en su Capítulo IV,
sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las
enseñanzas y su ordenación, el Artículo 36. Evaluación y promoción, que
podemos resumir sus cinco puntos en lo siguiente:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado
será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de
cada materia decidirá, al término del curso, si el alumnado logra los objetivos
y alcanza el grado de adquisición de competencias. Se establecerán las medidas
adecuadas para los alumnos con necesidades educativas especiales.
2. El alumnado promociona a 2º
de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tengan
evaluación negativa en dos materias, como máximo, matriculándose en 2º de las
materias pendientes.
Solo se computarán las
materias que como mínimo el alumno/a debe cursar en cada uno de los bloques. En
relación con el alumnado que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se
computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
Sin superar el plazo máximo
para cursar el Bachillerato indicado en artículo 32.4, el alumnado puede
repetir cada curso de Bachillerato una sola vez como máximo. Se puede repetir
uno de los cursos una segunda vez, previo informe del equipo docente.
3. El alumnado podrá
realizar una prueba
extraordinaria de las materias que no se superen, en las fechas que estimen
las Administraciones educativas.
4. La superación de las
materias de 2º curso que impliquen continuidad estará condicionada a la
superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia
se establecerá por vía reglamentaria.
5. En las Comunidades Autónomas que exista, junto al
castellano, otra
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar
exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
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