En anteriores entradas hemos
visto algunas funciones
del profesorado normativas y se han comentado aquellas que aparecen
reflejadas en la página 60 del BOE, núm. 106, en el artículo 91. Entre esas
funciones del profesorado mencionadas, encontramos que una de ellas, concretamente
la k), menciona como función La
participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros, pero ¿qué significa realmente esta
función? Vamos a verlo en la siguiente entrada de nuestra sección sobre el Prácticum.
La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o centros [Prácticum]
Entre las funciones del profesorado
encontramos la participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros. Esta función está muy
relacionada con la tutoría y debemos de saber que cuando hablamos de las Administraciones
educativas, estas tienen la responsabilidad de la evaluación del sistema
educativo (artículo 27. 8 de la Constitución).
Los funcionarios, tanto de carrera como interino, deben
cumplir con las peticiones de las Administraciones educativas. Por otro lado,
el Centro educativo tiene la capacidad legal para elaborar planes de
evaluación.
Además, los funcionarios (de carrera e
interinos) deben cumplir con las decisiones adoptadas por el centro.
En siguientes entradas continuaremos ampliando nuestra
sección sobre las funciones del profesorado normativas según nuestra Ley Orgánica.
Imagen. Los funcionarios e interinos deben cumplir las decisiones adoptadas por el Centro y las Administraciones.
Puedes volver a la sección sobre el Currículo en el siguiente enlace:
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