Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional.
A continuación trataremos la iniciación del procedimiento (artículo 42) en una
nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.
La iniciación del procedimiento [Desarrollo profesional]
El artículo 42 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la iniciación del procedimiento ante el Comité Jurisdiccional. Este
artículo se divide en dos puntos que podemos resumir del siguiente modo:
1. Las reclamaciones o peticiones realizadas
ante el Comité Jurisdiccional, se formalizarán por escrito. Deberán hacerse
constar de forma correcta, los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón
social del reclamante y del reclamado, en caso de que se conozcan.
Si no se actúa en nombre propio, sino que el reclamante/reclamado representa intereses
de un tercero, debe adjuntar con la reclamación o, en su caso, con las
alegaciones del reclamado, Poder de representación notarial con facultades
suficientes para la válida representación. Esta obligación puede sustituirse
por carta de mandato suscrita por el representado y rubricada por el mismo, adjuntado
copia de un documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte en vigor).
Dirección postal,
dirección electrónica, número de teléfono y fax del
reclamante como del reclamado (si se conocen). Con el objetivo de facilitar las
comunicaciones y notificaciones del Comité, la parte reclamante aportará al
Comité cuantas formas de notificación disponga, con indicación expresa de la
vía que asegure el conocimiento por aquél de las resoluciones del Comité.
Hechos que motiven la
reclamación con indicación expresa de aquellos
antecedentes que deban ser conocidos por Comité a juicio del reclamante.
Aquellas pruebas
documentales, audiovisuales, periciales o testificales que acrediten lo reclamado. Las
pruebas que, podían ser aportadas conjuntamente con la reclamación y fueron
aportadas posteriormente, podrán ser inadmitidas por Comité y no valoradas. Las
pruebas de las que no se dispongan y necesiten practicarse, deberán ser igualmente
anunciadas en el escrito de reclamación, o de alegaciones en el caso de la
persona o entidad reclamada, designando archivos en los que aquellas consten,
si los hubiere.
Si
la prueba a practicar fuera testifical, deberá proponerse en el escrito de
reclamación o en de alegaciones. El Comité, oído el reclamante y/o, en su caso,
el reclamado, mediante oportuno oficio les comunicará la fecha y el lugar en el
que se procederá a la práctica de aquellas pruebas que no hubieran podido ser aportadas
por las partes.
Los preceptos normativos
en que las partes funden su derecho, con indicación expresa del
artículo concreto de la norma que haya sido citada.
La solicitud o el petitum que
se formula con indicación expresa y exacta de la cantidad reclamada, si la
reclamación fuera de naturaleza dineraria.
2. Cuando el Comité aprecie irregularidades
en el cumplimiento de los requisitos señalados y resulte subsanable, podrá
conceder plazo adicional de 48 horas. Transcurrido el plazo sin que la
deficiencia sea subsanada, la reclamación será inadmitida, sin trámite
posterior.
Imagen. Las reclamaciones ante el Comité Jurisdiccional se realizan por escrito.
Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.26-27, Recuperado de https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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