17 feb 2022

La iniciación del procedimiento [Desarrollo profesional en fútbol]

Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional. A continuación trataremos la iniciación del procedimiento (artículo 42) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


La iniciación del procedimiento [Desarrollo profesional]

El artículo 42 del Reglamento General de la RFEF trata sobre la iniciación del procedimiento ante el Comité Jurisdiccional. Este artículo se divide en dos puntos que podemos resumir del siguiente modo:

1. Las reclamaciones o peticiones realizadas ante el Comité Jurisdiccional, se formalizarán por escrito. Deberán hacerse constar de forma correcta, los siguientes datos:

Nombre y Apellidos/razón social del reclamante y del reclamado, en caso de que se conozcan. Si no se actúa en nombre propio, sino que el reclamante/reclamado representa intereses de un tercero, debe adjuntar con la reclamación o, en su caso, con las alegaciones del reclamado, Poder de representación notarial con facultades suficientes para la válida representación. Esta obligación puede sustituirse por carta de mandato suscrita por el representado y rubricada por el mismo, adjuntado copia de un documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte en vigor).

Dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono y fax del reclamante como del reclamado (si se conocen). Con el objetivo de facilitar las comunicaciones y notificaciones del Comité, la parte reclamante aportará al Comité cuantas formas de notificación disponga, con indicación expresa de la vía que asegure el conocimiento por aquél de las resoluciones del Comité.

Hechos que motiven la reclamación con indicación expresa de aquellos antecedentes que deban ser conocidos por Comité a juicio del reclamante.

Aquellas pruebas documentales, audiovisuales, periciales o testificales que acrediten lo reclamado. Las pruebas que, podían ser aportadas conjuntamente con la reclamación y fueron aportadas posteriormente, podrán ser inadmitidas por Comité y no valoradas. Las pruebas de las que no se dispongan y necesiten practicarse, deberán ser igualmente anunciadas en el escrito de reclamación, o de alegaciones en el caso de la persona o entidad reclamada, designando archivos en los que aquellas consten, si los hubiere.
Si la prueba a practicar fuera testifical, deberá proponerse en el escrito de reclamación o en de alegaciones. El Comité, oído el reclamante y/o, en su caso, el reclamado, mediante oportuno oficio les comunicará la fecha y el lugar en el que se procederá a la práctica de aquellas pruebas que no hubieran podido ser aportadas por las partes.

Los preceptos normativos en que las partes funden su derecho, con indicación expresa del artículo concreto de la norma que haya sido citada.

La solicitud o el petitum que se formula con indicación expresa y exacta de la cantidad reclamada, si la reclamación fuera de naturaleza dineraria.

2. Cuando el Comité aprecie irregularidades en el cumplimiento de los requisitos señalados y resulte subsanable, podrá conceder plazo adicional de 48 horas. Transcurrido el plazo sin que la deficiencia sea subsanada, la reclamación será inadmitida, sin trámite posterior.

Imagen. Las reclamaciones ante el Comité Jurisdiccional se realizan por escrito. 

Bibliografía:
Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.26-27, Recuperado de  https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf


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