Iniciamos una nueva Ley de Educación en nuestra sección sobre
oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta
ley en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones en el artículo 1. Principios de la educación, según la
LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En la página 122.880 del BOE
núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 1. Principios, del Título Preliminar Capítulo I, en donde
hace referencia a los Principios y fines
de la educación en la LOE.
Concretamente se realizan
las siguientes modificaciones
en estos principios:
a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus
Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho
a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les
afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el
pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y
hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad
universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención
a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo
establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada en 2008, por España.
k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial
en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a
reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y
reaccionar frente a ella.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades,
el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la
igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen
de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al
nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento
del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
Se ha ampliado el siguiente
principio:
a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación
alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico,
discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o
identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se ha añadido un nuevo
principio:
r) La educación para la
transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y
económica.
Podemos resumir:
- Ahora son 18 principios en total, en vez de 17, ya que aparece el r)
- Se han modificado los principios a), b), k) y l).
- Además se añade un párrafo a) bis.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace:
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