Seguimos con la nueva Ley de Educación en nuestra
sección sobre oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que
realiza esta ley en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones en el artículo
2. Fines de la educación, según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En
la página 122.881 del BOE núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 2.
Fines, del Título Preliminar Capítulo I, en donde hace referencia a
los Principios y fines de la educación en la LOE.
Concretamente
se realizan las siguientes modificaciones:
En el punto 1,
modifica los siguientes fines:
b) La educación en el
respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no
discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual,
enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.
e) La formación para la
paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión
social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición
de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los
animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales
y el desarrollo sostenible.
i) La capacitación para el
ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración
social.
k) La preparación para el ejercicio
de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la
participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud
crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.
En el punto 2,
se redacta del siguiente modo:
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial,
la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación
de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones
ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación,
la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso
de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función
directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la
evaluación.
Por otro lado, el punto 2 bis se modifica
quedando del siguiente modo:
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones
educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados,
que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de
servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los
titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras,
medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
3. Para la consecución de
los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará
con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos
contemplados en la normativa aplicable al efecto.
Podemos resumir:
- Se modifican 4 fines: b) e) i) y k)
- Se ha modificado el punto 2 añadiendo condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno
- Se ha modificado punto 1 y 3 del punto 2 bis.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace:
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