22 feb 2022

Modificaciones en el artículo 2. Fines de la educación, según la LOMLOE [LOMLOE] [Oposiciones maestros]

Seguimos con la nueva Ley de Educación en nuestra sección sobre oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Modificaciones en el artículo 2. Fines de la educación, según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

En la página 122.881 del BOE núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 2. Fines, del Título Preliminar Capítulo I, en donde hace referencia a los Principios y fines de la educación en la LOE.

Concretamente se realizan las siguientes modificaciones:

En el punto 1, modifica los siguientes fines:

b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.

e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración social.

k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

En el punto 2, se redacta del siguiente modo:

2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

Por otro lado, el punto 2 bis se modifica quedando del siguiente modo:

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.

Podemos resumir:
  • Se modifican 4 fines: b) e) i) y k)
  • Se ha modificado el punto 2 añadiendo condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno
  • Se ha modificado punto 1 y 3 del punto 2 bis.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace: 

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