21 mar 2022

Artículo 37. Título de Bachiller [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el artículo 37: Título de Bachiller. Vamos a verlo.


Artículo 37. Título de Bachiller [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 36 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo IV, sobre Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 37. Título de Bachiller, que podemos resumir sus cinco puntos en lo siguiente:

1. Para obtener el título de Bachiller es necesario la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, previa consulta a Comunidades Autónomas, establece condiciones y procedimientos para que, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se produzca inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

2. El alumnado que tenga el título de Técnico/a en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas por el Gobierno.

3. Podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.

4. Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y materias comunes del bachillerato.

5. El título de Bachiller facultará para acceder a distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5.


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