En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su
Capítulo IV, correspondiente a la etapa de Bachillerato, encontramos el
artículo 38: Prueba de acceso a la Universidad. Vamos a verlo.
Artículo 38. Prueba de acceso a la Universidad [LOE] [Oposiciones
Maestros]
En la página 36 del BOE núm.
106, encontramos en su Capítulo IV, sobre
Bachillerato, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las
enseñanzas y su ordenación, el Artículo 38. Prueba de acceso a la Universidad,
que podemos resumir sus seis puntos en lo siguiente:
1. Para acceder a los
estudios universitarios es necesario superar una prueba que, junto con las
calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica y los conocimientos adquiridos, así como la capacidad para seguir con
éxito los estudios universitarios.
2. Podrán presentarse a la
prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de
Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas.
3. El Gobierno, previa consulta a
las Comunidades Autónomas, establece las características de la prueba de
acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política
Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar
del Estado.
4. Las Administraciones
educativas y universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán
la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato,
así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato
para su organización y realización.
5. La prueba de acceso a la
universidad se realiza adoptando medidas necesarias para asegurar igualdad de
oportunidades, no discriminación del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad
que se presenten.
6. El Gobierno establecerá
la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos
de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Podrá
participar en estos procedimientos todo el alumnado que cumpla las condiciones
para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos,
de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección,
así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o
discapacidad.
Nota: en
la LOE-LOMCE este artículo aparece redactado con el nombre de Admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o
equivalente. Constaba de 3 puntos, muy similares, destacando lo siguiente:
La ponderación de la calificación final obtenida en el
Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final
del procedimiento de admisión.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:
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