Continuamos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional.
A continuación seguimos con el procedimiento (artículo 43) en una nueva entrada
de Desarrollo Profesional en fútbol.
El procedimiento del Comité Jurisdiccional [Desarrollo profesional]
El artículo 43 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre el procedimiento del Comité Jurisdiccional. Este artículo se divide
en cuatro puntos que podemos resumir del siguiente modo:
1. Presentada la petición o reclamación, el Secretario del
Comité Jurisdiccional o el Secretario Adjunto estudiará de oficio la
competencia para conocer la misma y procederá a elevar al Comité Jurisdiccional
la propuesta del archivo del mismo, que resolverá en el plazo de dos días
hábiles, o a la apertura del expediente.
2. Abierto el expediente, se dará traslado de la
documentación obrante al reclamado, otorgándole un plazo de
alegaciones y proposición de pruebas por tiempo de cuatro días hábiles, que
podrá verse reducido a la mitad en caso de urgencia, que deberá motivarse
oportunamente.
Excepcionalmente, cuando concurran
circunstancias extraordinarias, el Comité Jurisdiccional podrá otorgar la
ampliación del referido plazo por un tiempo máximo de otros cuatro días hábiles,
previa solicitud del reclamado.
3. El Comité Jurisdiccional podrá dar traslado de
las alegaciones al reclamante en aquellos supuestos en que lo considere
conveniente para el esclarecimiento de la reclamación.
4. Cuando se produzca la circunstancia
prevista en el artículo 163.1, el Comité Jurisdiccional fijará la garantía a
que hace méritos el citado precepto, en el plazo máximo de dos días hábiles
desde la recepción de la reclamación en la secretaría del comité.
Imagen. El Secretario del Comité Jurisdiccional o Secretario adjunto estudiará de oficio la competencia.
Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.27, Recuperado de
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