17 jul 2022

Artículo 39. Principios Generales de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su Capítulo V, correspondiente a la etapa de Formación Profesional, encontramos el artículo 39: Principios generales. Vamos a verlo.


Artículo 39. Principios generales de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 37 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo V, sobre Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 39. Principios Generales, que podemos resumir sus siete puntos en lo siguiente:

1. La formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para desempeñar de forma cualificada diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo.

3. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos tendrán organización modular, de duración variable, que integre contenidos teórico-prácticos adecuados a diversos campos profesionales.

Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros programas formativos.

4. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en artículo 6.4 de LOE, excepto los cursos de especialización, para los cuales cada administración educativa tendrá capacidad para aplicar o no el citado artículo.

El Gobierno desarrollará las medidas necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de certificados de profesionalidad, a los que se refiere al artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional, con los títulos de formación profesional del sistema educativo a través de las unidades de competencia acreditadas.

5. Los estudios de formación profesional podrán realizarse tanto en centros educativos como en centros integrados y, con carácter excepcional previa autorización de las administraciones educativas competentes, en centros de referencia nacional.

6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional así como aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.

Las Comunidades Autónomas establecerán procedimientos de detección de necesidades de formación profesional en sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.

7. En estudios de Formación Profesional se prestará especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (acneae), manteniendo como uno de sus principios la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán alternativas organizativas y metodológicas y medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.

En resumen, este artículo consta de siete puntos que podemos resumir sus contenidos del siguiente modo:  
  • Punto 1. ¿Qué comprende la Formación Profesional?
  • Punto 2. Finalidad de la Formación Profesional.
  • Punto 3. Ciclos Formativos que comprende.
  • Punto 4. Títulos de Formación Profesional.
  • Punto 5. Dónde se realizan los estudios de Formación Profesional.
  • Punto 6. El Gobierno establece las titulaciones, previa consulta a CCAA.
  • Punto 7. Atención al acneae.


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