En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su
Capítulo V, correspondiente a la etapa de Formación Profesional, encontramos el
artículo 39: Principios generales. Vamos a verlo.
Artículo 39. Principios generales de la Formación Profesional [LOE]
[Oposiciones Maestros]
En la página 37 del BOE núm.
106, encontramos en su Capítulo V, sobre
Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a
las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 39. Principios Generales, que podemos
resumir sus siete puntos en lo siguiente:
1. La formación profesional comprende un
conjunto de acciones formativas que capacitan para desempeñar de forma
cualificada diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa
en la vida social, cultural y económica.
2. La Formación Profesional,
en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la
actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones
laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su
progresión en el sistema educativo.
3. La formación profesional
en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado
básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de
especialización. Todos tendrán organización modular, de duración variable, que
integre contenidos teórico-prácticos adecuados a diversos campos profesionales.
Asimismo, el Gobierno podrá
aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros
programas formativos.
4. Los títulos de formación profesional
estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a
las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
y a lo establecido en artículo 6.4 de LOE, excepto los cursos de
especialización, para los cuales cada administración educativa tendrá capacidad
para aplicar o no el citado artículo.
El Gobierno desarrollará las
medidas necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia
y convalidación, de certificados de profesionalidad, a los que se refiere al
artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la
formación profesional, con los títulos de formación profesional del sistema
educativo a través de las unidades de competencia acreditadas.
5. Los estudios de formación profesional
podrán realizarse tanto en centros educativos como en centros integrados y, con
carácter excepcional previa autorización de las administraciones educativas
competentes, en centros de referencia nacional.
6. El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá titulaciones correspondientes a los estudios
de formación profesional así como aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa
básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización
podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar
del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo
resultante de dicha actualización.
Las Comunidades Autónomas
establecerán procedimientos de detección de necesidades de formación
profesional en sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos
territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice
el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los
procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
7. En estudios de Formación
Profesional se prestará especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (acneae), manteniendo como uno de sus principios la
inclusión educativa. A estos efectos se establecerán alternativas organizativas
y metodológicas y medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar
el acceso al currículo de este alumnado.
En
resumen, este artículo consta de siete puntos que podemos resumir sus contenidos
del siguiente modo:
- Punto 1. ¿Qué comprende la Formación Profesional?
- Punto 2. Finalidad de la Formación Profesional.
- Punto 3. Ciclos Formativos que comprende.
- Punto 4. Títulos de Formación Profesional.
- Punto 5. Dónde se realizan los estudios de Formación Profesional.
- Punto 6. El Gobierno establece las titulaciones, previa consulta a CCAA.
- Punto 7. Atención al acneae.
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