24 ago 2022

Artículo 40. Objetivos de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 30 de diciembre de 2020, en su Capítulo V, correspondiente a la etapa de Formación Profesional, encontramos el artículo 40: Objetivos. Vamos a verlo.


Artículo 40. Objetivos de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 41 del BOE núm. 106, encontramos en su Capítulo V, sobre Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 40. Objetivos, que podemos resumir sus tres puntos en lo siguiente:

1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.

b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.

c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.

3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

En resumen, este artículo consta de tres puntos que podemos resumir sus contenidos del siguiente modo:  
Punto 1. Muestra los diez objetivos de la Formación Profesional.
Punto 2. Trata sobre los ciclos de Formación Profesional Básica.
Punto 3. Trata sobre los ciclos Formativos de grado medio.

NOTA: con la LOMLOE el artículo se modifica en lo siguiente:

El punto 1:
  • Modifica el objetivo h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
  • Añade el objetivo k) Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo.

El punto 2 dice “Los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.


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