En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su
modificación del 30 de diciembre de 2020, en su Capítulo V, correspondiente a
la etapa de Formación Profesional, encontramos el artículo 40: Objetivos. Vamos
a verlo.
Artículo 40. Objetivos de la Formación Profesional [LOE] [Oposiciones
Maestros]
En la página 41 del BOE núm.
106, encontramos en su Capítulo V, sobre
Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a
las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 40. Objetivos, que podemos resumir
sus tres puntos en lo siguiente:
1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los
resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las
competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la
organización y las características del sector productivo correspondiente, así
como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación
laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales.
d) Aprender por sí
mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y
en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la
violencia de género.
e) Fomentar la igualdad
efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con
discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones
profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en
condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos
derivados del trabajo.
g) Desarrollar una
identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la
evolución de los procesos productivos y al cambio social.
h) Afianzar el espíritu
emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
i) Preparar al alumnado
para su progresión en el sistema educativo.
j) Conocer y prevenir
los riesgos medioambientales.
2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del
aprendizaje permanente.
3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán a ampliar las competencias
de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita
al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema
educativo e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
En
resumen, este artículo consta de tres puntos que podemos resumir sus contenidos
del siguiente modo:
Punto 1. Muestra los diez objetivos de la
Formación Profesional.
Punto 2. Trata sobre los ciclos de Formación
Profesional Básica.
Punto 3. Trata sobre los ciclos Formativos de
grado medio.
NOTA: con la LOMLOE el
artículo se modifica en lo siguiente:
El
punto 1:
- Modifica el objetivo h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
- Añade el objetivo k) Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo.
El
punto 2 dice “Los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que
el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria”.
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