Volvemos con la nueva Ley de Educación en nuestra
sección sobre oposiciones. A continuación vamos a tratar la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que
realiza esta ley en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones en el artículo 4.
La enseñanza básica según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]
En
la página 122.882 del BOE núm. 340, encontramos modificaciones en el Artículo 4.
La enseñanza básica, del Título Preliminar Capítulo II, en donde hace referencia a La
organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida en la
LOE.
Concretamente
se realizan las siguientes modificaciones:
1.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2.
La enseñanza básica comprende 10 años y se desarrolla, de forma
regular, entre los 6 y 16 años. El alumnado tendrá derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los 18 años de edad,
cumplidos en el año en que finalice el curso. Para garantizar la continuidad,
coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las
Administraciones educativas adoptarán medidas de carácter organizativo y
curricular. Las Administraciones públicas promoverán que el alumnado menor de
edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o
profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les
permita continuar su formación. También favorecerán que quienes hayan alcanzado
la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el
título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas.
3. Se
adoptará la educación
inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la
diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene
especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y
motivación para aprender. Cuando la diversidad lo requiera, se adoptarán medidas
organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en
la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje,
garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a
los apoyos que el alumnado requiera.
4.
La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de
socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe
procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su
desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas en distintos ámbitos
de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su
socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y
participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del
entorno natural y del planeta.
En resumen, encontramos que con la LOMLOE:
- Se amplía la información del punto 2 y 3.
- Se añade un punto 4 hablando sobre un doble objetivo de la enseñanza básica.
Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace:
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