En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su Capítulo V, correspondiente a la etapa de Formación
Profesional, encontramos el artículo 41: Condiciones de acceso. Vamos a verlo.
Artículo 41. Condiciones de acceso de la Formación Profesional [LOE]
[Oposiciones Maestros]
En la página 41 del BOE núm.
106, encontramos en su Capítulo V, sobre
Formación Profesional, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a
las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 41. Condiciones de acceso y formación,
que podemos resumir sus seis puntos en lo siguiente:
1. El acceso a los ciclos de Formación
Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las
siguientes condiciones:
- a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el curso, y no superar los 17 años en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- b) Haber cursado el primer ciclo de ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO.
- c) Haber propuesto el equipo docente a padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno/a a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos formativos de grado
medio requerirá el
cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
- Título de Graduado en ESO, siempre que alumno/a haya superado la evaluación final de ESO por la opción de enseñanzas aplicadas.
- Título Profesional Básico.
- Título de Bachiller.
- Un título universitario.
- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el
año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características
básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años
cumplidos cuando se realice dicha prueba.
Las pruebas y cursos anteriores deben
permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Gobierno.
Además, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado
medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer
procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones
que el Gobierno determine reglamentariamente.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o un título de Técnico o de Técnico Superior de
Formación Profesional, o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, según los criterios establecidos
por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha
prueba.
La prueba deberá permitir acreditar los
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los
ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Gobierno.
b) Siempre que la demanda de plazas en
ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones
educativas establecerán procedimientos de admisión al centro docente, de
acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
4. Los alumnos/as que no superen las pruebas de acceso o pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que
deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias
sucesivas, previa solicitud.
5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las CCAA, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de
acceso o pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a
los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o la
experiencia profesional acreditada por el aspirante.
6. Se establecerán las medidas más
adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación
se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
El
punto 1:
- En el punto a) solo habla de tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
- En el punto b) Haber cursado el 3º ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO.
En el punto 2, sobre el acceso a los ciclos formativos de grado medio se resumen con
cuatro condiciones:
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso.
- Estar en posesión del título de Técnico Básico.
En los supuestos de acceso al amparo de las
letras b) y c), se requerirá tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de
realización de la prueba.
En el punto 3, sobre el acceso a ciclos formativos de grado superior, también menciona
una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
En los supuestos de acceso al amparo de
las letras c) y d), se requerirá tener 19 años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
El punto 4 trata sobre las pruebas de acceso, pero
de modo más extendiendo diciendo lo siguiente:
Las Administraciones educativas convocarán
periódicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3
para todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar,
para la formación profesional de grado medio, las competencias de ESO y, para
la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las
competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se
realizarán adoptando medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades,
la no discriminación del ACNEAE y la accesibilidad universal de las personas
con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes
razonables.
En el caso de alumnado que, habiendo
cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su
totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las
Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico
adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.
El punto 5 es modificado y dice lo siguiente:
Las Administraciones educativas ofertarán cursos
de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación
profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos/as que
carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de
accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de
estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de
acceso.
Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de
exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con
el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada
cualificación o experiencia laboral.
El punto 6 queda redactado del mismo modo.
Podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título
de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos
que para cada curso de especialización se determinen.
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