3 ene 2024

Artículo 6 bis. Currículo según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

Retomamos la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la siguiente entrada veremos las modificaciones que realiza esta ley en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente el artículo 6 bis.


Artículo 6 bis. Currículo según la LOMLOE [LOMLOE] [OPOSICIONES MAESTROS]

En la página 122.884 del BOE núm. 340, encontramos el artículo 6, del Título Preliminar del Capítulo III, en donde hace referencia al Currículo.

A los nueve puntos que se comentaron anteriormente AQUÍ, aparece un artículo 6 bis (Distribución de competencias) que se resumen a continuación:

1. Corresponde al Gobierno:
a) La ordenación general del sistema educativo.
b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
c) La fijación de las enseñanzas mínimas a qué se refiere el artículo anterior.
d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1. 30ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

2. Corresponde al Gobiernos aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.

3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 en el siguiente enlace: 

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