En el Título I “Las
Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su
Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria,
encontramos el artículo 31: Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. Vamos a verlo.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
[LOE] [Oposiciones Maestros]
En la página 33 del BOE núm.
106, encontramos en Capítulo III, sobre
educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace
referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 31. Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, que podemos resumir sus seis puntos
en lo siguiente:
1. Para obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se debe superar la evaluación
final y calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La
calificación final se deducirá de la siguiente ponderación:
Un peso del 70% a la media
de las calificaciones obtenidas en cada materia cursadas.
Un peso del 30% a la nota
obtenida en la evaluación final de ESO. Si el alumno supera la evaluación por
las dos opciones de evaluación final para la calificación final se tomará la
más alta.
2. El título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria permite acceder a enseñanzas postobligatorias
recogidas en el artículo 3.4 de la LOE.
3. En el título consta la
opción u opciones por las que se realizó la evaluación final y la calificación
final de Educación Secundaria Obligatoria.
Se constará en el título la
nueva calificación final de ESO cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo
a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final. Además, se
constata, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación
final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la
calificación final será la más alta.
4. El alumnado que cursen ESO
y no obtengan el título, recibirán una certificación oficial en la que constará
número de años cursados y el grado de logro de objetivos de etapa y de
adquisición de competencias.
5. Las Administraciones
educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a
aquel alumnado que habiéndose presentado a la evaluación final de ESO no la
hayan superado.
6. Si se obtiene el título de Graduado en ESO por superación
de la prueba regulada en apartado 2 del artículo 68 de la LOE, la calificación
final de ESO será la obtenida en dicha prueba.
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