15 ago 2021

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones]

En el Título I “Las Enseñanzas y su Ordenación” de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su modificación del 6 de diciembre de 2018, en su Capítulo III, correspondiente a la etapa de Educación secundaria obligatoria, encontramos el artículo 31: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Vamos a verlo.


Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria [LOE] [Oposiciones Maestros]

En la página 33 del BOE núm. 106, encontramos en Capítulo III, sobre educación secundaria obligatoria, correspondiente al Título I, en donde hace referencia a las enseñanzas y su ordenación, el Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que podemos resumir sus seis puntos en lo siguiente: 

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se debe superar la evaluación final y calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final se deducirá de la siguiente ponderación:
Un peso del 70% a la media de las calificaciones obtenidas en cada materia cursadas.
Un peso del 30% a la nota obtenida en la evaluación final de ESO. Si el alumno supera la evaluación por las dos opciones de evaluación final para la calificación final se tomará la más alta.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permite acceder a enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la LOE.

3. En el título consta la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final y la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se constará en el título la nueva calificación final de ESO cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final. Además, se constata, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta.

4. El alumnado que cursen ESO y no obtengan el título, recibirán una certificación oficial en la que constará número de años cursados y el grado de logro de objetivos de etapa y de adquisición de competencias.

5. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquel alumnado que habiéndose presentado a la evaluación final de ESO no la hayan superado.

6. Si se obtiene el título de Graduado en ESO por superación de la prueba regulada en apartado 2 del artículo 68 de la LOE, la calificación final de ESO será la obtenida en dicha prueba.


Puedes volver a la sección sobre la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en el siguiente enlace:

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