6 oct 2023

La secretaría del Comité Jurisdiccional (artículo 47) [Desarrollo profesional en fútbol]

Seguimos con el Reglamento General de la Real FederaciónEspañola de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional. A continuación seguimos con el artículo 47 sobre la Secretaría del Comité en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


La secretaría del Comité Jurisdiccional (artículo 47) [Desarrollo profesional en fútbol]

El artículo 47 del Reglamento General de la RFEF trata sobre la secretaría del Comité Jurisdiccional y dice lo siguiente:

Con el objetivo de dar cobertura y asistencia administrativa al Comité Jurisdiccional, serán nombrados un secretario (ostenta la titulación de Licenciado en Derecho) y un secretario adjunto, a cuyo cargo se encontrará la organización y funcionamiento del Comité, y dispondrá de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

Las actuaciones que lleven a cabo se realizarán con la Secretaría del Comité Jurisdiccional, en forma escrita.

Las funciones encomendadas al Secretario y al Secretario adjunto, según los casos, serán las siguientes:

a) Asistir a reuniones, con voz pero sin voto.

b) A solicitud del Presidente del órgano, o de quien se sustituya, deberá proceder a la convocatoria de las sesiones del órgano.

c) A solicitud de cualquiera de los miembros de los distintos órganos, procederá a recabar la documentación necesaria para la adecuada resolución de los expedientes.

d) Elaborar un resumen de cada uno de los expedientes que vayan a ser objeto de análisis por el órgano de que se trate como Informes y documentos requeridos.

e) Redactar el Orden del Día (contiene totalidad de asuntos que se tratarán en cada sesión).

f) Garantizar la observancia de los distintos trámites procedimentales de obligatorio cumplimiento e informar a miembros sobre defectos de forma.

g) Custodiar y preservar Actas, expedientes y demás documentación de los Comités y resto de órganos, velando por su estricta confidencialidad.

h) Encargarse de labores administrativas del Comité, impulsando todos los procedimientos y realizando notificaciones, citaciones y convocatorias que resulten oportunas salvo la resolución final del expediente.

i) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.

El nombramiento del Secretario y Secretario adjunto corresponde al Presidente de la RFEF.

Las comunicaciones se realizarán, mediante oficio, carta, fax, telegrama, télex u otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del acto notificado.

Imagen. La ciudad del fútbol. Autoría. Europa Press.

Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.27, Recuperado de


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