Seguimos con el Reglamento General de la Real FederaciónEspañola de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional.
A continuación seguimos con el artículo 47 sobre la Secretaría del Comité en
una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.
La secretaría del Comité Jurisdiccional (artículo 47) [Desarrollo profesional
en fútbol]
El artículo 47 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la secretaría del Comité Jurisdiccional y dice lo siguiente:
Con el objetivo de dar cobertura y
asistencia administrativa al Comité Jurisdiccional, serán nombrados un secretario
(ostenta la titulación de Licenciado en Derecho) y un secretario adjunto,
a cuyo cargo se encontrará la organización y funcionamiento del Comité, y
dispondrá de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Las actuaciones que lleven a cabo se
realizarán con la Secretaría del Comité
Jurisdiccional, en
forma escrita.
Las funciones encomendadas al
Secretario y al Secretario adjunto, según los casos, serán las siguientes:
a) Asistir a reuniones, con voz pero
sin voto.
b) A solicitud del Presidente del
órgano, o de quien se sustituya, deberá proceder a la convocatoria de las
sesiones del órgano.
c) A solicitud de cualquiera de los
miembros de los distintos órganos, procederá a recabar la documentación necesaria
para la adecuada resolución de los expedientes.
d) Elaborar un resumen de cada uno de
los expedientes que vayan a ser objeto de análisis por el órgano de que se
trate como Informes y documentos requeridos.
e) Redactar el Orden del Día (contiene
totalidad de asuntos que se tratarán en cada sesión).
f) Garantizar la observancia de los
distintos trámites procedimentales de obligatorio cumplimiento e informar a miembros
sobre defectos de forma.
g) Custodiar y preservar Actas, expedientes y
demás documentación de los Comités y resto de órganos, velando por su estricta
confidencialidad.
h) Encargarse de labores
administrativas del Comité, impulsando todos los procedimientos y realizando
notificaciones, citaciones y convocatorias que resulten oportunas salvo la
resolución final del expediente.
i) Cuantas otras funciones sean
propias de su cargo.
El nombramiento del Secretario y Secretario adjunto
corresponde al Presidente de la RFEF.
Las comunicaciones se realizarán, mediante
oficio, carta, fax, telegrama, télex u otro medio que permita tener constancia
de la recepción, fecha e identidad del acto notificado.
Imagen. La ciudad del fútbol. Autoría. Europa Press.
Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.27, Recuperado de
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