16 ene 2024

Revisión de resoluciones (artículo 48) y Ejecución de las resoluciones (artículo 49) [Desarrollo profesional en fútbol]

Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional. A continuación seguimos con el artículo 48 (Revisión de resoluciones) y artículo 49 (Ejecución de las resoluciones) en una nueva entrada de Desarrollo Profesional en fútbol.


Revisión de resoluciones (artículo 48) y Ejecución de las resoluciones (artículo 49) [Desarrollo profesional en fútbol]

El artículo 48 del Reglamento General de la RFEF trata sobre la “Revisión de resoluciones” y dice lo siguiente:

1. Contra resoluciones firmes de los Comités Jurisdiccionales, que agotan vía deportiva, podrá interponerse ante ellos mismos recurso extraordinario de revisión cuando con posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieron serlo en el momento de ser adoptado. Dicha instancia caducará a los seis meses de dictarse la resolución que se pretende revisar.

2. La interposición de un recurso en ningún caso interrumpirá ni paralizará cumplimiento de la resolución recurrida.

Por otro lado, el artículo 49. Ejecución de las resoluciones consta de dos puntos en los cuales se destaca lo siguiente:

1. La RFEF, para asegurar la efectividad tanto de resoluciones del Comité Jurisdiccional y Comités constituidos en las Federaciones de ámbito autonómico a tal efecto, así como de obligaciones que prevé artículo 104.1, c) III, del Reglamento General de la RFEF, podrá acordar las siguientes medidas:
a) No prestación de servicios federativos.
b) Prohibición de organizar y celebrar partidos o competiciones, así como participar en ellos, salvo que sean de carácter oficial.
c) Prohibición de expedición y/o renovación de licencias de futbolistas, entrenadores o de cualesquiera otros técnicos.
d) Cualesquiera otras que no siendo contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias resulten adecuadas para el eficaz cumplimiento del acuerdo u obligación de que se trate.

2. La adopción, en su caso, de medidas de ejecución será sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada.


Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol (2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones Deportivas, pp.27, Recuperado de
https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf


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