Volvemos con el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) continuando con su Título VIII: Del Comité Jurisdiccional.
A continuación seguimos con el artículo 48 (Revisión de resoluciones) y
artículo 49 (Ejecución de las resoluciones) en una nueva entrada de Desarrollo
Profesional en fútbol.
Revisión de resoluciones (artículo 48) y Ejecución de las
resoluciones (artículo 49) [Desarrollo profesional en fútbol]
El artículo 48 del Reglamento General de la RFEF
trata sobre la “Revisión
de resoluciones” y dice lo siguiente:
1. Contra resoluciones
firmes de los Comités Jurisdiccionales, que agotan vía deportiva, podrá
interponerse ante ellos mismos recurso extraordinario de revisión cuando con
posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que
no pudieron serlo en el momento de ser adoptado. Dicha instancia caducará a los
seis meses de dictarse la resolución que se pretende revisar.
2. La interposición
de un recurso en ningún caso interrumpirá ni paralizará cumplimiento
de la resolución recurrida.
Por otro lado, el artículo 49.
Ejecución de las resoluciones consta de dos puntos en los cuales se
destaca lo siguiente:
1. La RFEF, para asegurar la
efectividad tanto de resoluciones del Comité Jurisdiccional y Comités
constituidos en las Federaciones de ámbito autonómico a tal efecto, así como de
obligaciones que prevé artículo 104.1, c) III, del Reglamento General de la RFEF,
podrá acordar las siguientes medidas:
a) No prestación de servicios
federativos.
b) Prohibición de organizar y celebrar
partidos o competiciones, así como participar en ellos, salvo que sean de
carácter oficial.
c) Prohibición de expedición y/o
renovación de licencias de futbolistas, entrenadores o de cualesquiera otros
técnicos.
d) Cualesquiera otras que no siendo
contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias resulten adecuadas
para el eficaz cumplimiento del acuerdo u obligación de que se trate.
2. La adopción, en su caso, de medidas de
ejecución será sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera
incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada.
Bibliografía: Reglamento General Real Federación Española de Fútbol
(2019, junio). Consejo Superior de Deportes. Registro de Asociaciones
Deportivas, pp.27, Recuperado de
https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/reglamento_general_junio_2019.pdf
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